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La realidad acerca de la censura digital

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     A principios del mes de julio, en México, comenzaron a escucharse rumores sobre censura digital. Periódicos y revistas como Proceso, El Heraldo de México y hasta El Imparcial no tardaron en publicar artículos con encabezados sobre “censura digital” y “…cualquier persona que repare su celular o computadora podrá ser sancionada con hasta 10 años de cárcel…” Todo este escándalo como consecuencia de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, al Código Penal Federal y la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, aprobadas por el Senado de la República —el 1 de julio pasado— como parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

¿Cuáles fueron los verdaderos cambios?

Ahora bien, revisemos  que fue lo que realmente se modificó en dichas leyes para comprender las consecuencias y repercusiones de estos cambios  que se hicieron:

  • Ley Federal del Derecho de Autor. Se modificaron sólo veintiún artículos, de los más de 200 artículos que conforman a esta ley.
  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se promulgó una nueva ley que abrogó la anterior Ley de la Propiedad Industrial.
  • Código Penal Federal. Se reformó y adicionaron disposiciones con el fin de concordar con las reformas de la Ley Federal de Derechos de Autor.

     El artículo 114 de la Ley Federal de Autor, al cual se añadieron ocho incisos nuevos, fue en el que básicamente se centró esta reforma. Las modificaciones a los restantes veinte artículos no fueron mayores. A lo largo de todas estas reformas se resalta la prohibición de uso de materiales que pertenezcan a otra persona, por parte de marcas comerciales, instituciones o personas. Con esta actualización se busca que establecer las reglas de uso de materiales con derechos reservados, incluyendo a las plataformas digitales, redes sociales y sitios web que no eran contempladas en la versión anterior de esta ley. Cabe resaltar que para que el creador pueda ejercer su derecho sobre su obra, debe de haber sido registrada. Por lo tanto, los autores podrán pedir a los medios digitales que retiren su obra de circulación en caso de que otra persona, institución o marca comercial este utilizando sin permiso. Además, se menciona que los proveedores de servicios en línea no están obligados a controlar, gestionar y monitorear aquellos contenidos que violen los derechos de autor, que los usuarios transmitan, almacenen, suban o descarguen; sin embargo, tampoco se los prohíbe.

Candados digitales

     Ahora bien, respecto a los “candados digitales” o la “medida tecnológica de protección efectiva” siempre ha existido y es perfectamente legal y ético, es decir, son los dispositivos de hardware o componentes de software que protegen los derechos de autor para que su obra no sea alterada, descompilado, robado, copiado o distribuido ilegalmente. Lo anterior, todos los ya lo conocemos bastante bien, ya que se busca eliminar la piratería. Una novedad que cabe mencionar, es que se incluye la legislación sobre la modificación indebida de aparatos de decodificación de servicios de televisión de paga. Todos sabemos que es un delito hacer copias ilegales de un programa, así como venderlas, distribuirlas o alquilarlas sin permiso. Estas son las cosas que se añadieron a la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que sólo estaban contempladas y asentadas en el Código Penal Federal, en lo referente al combate contra la piratería.

     En conclusión, en ninguna parte de las reformas de la Ley Federal del Derecho de AutorLey Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Código Penal Federal, se hace mención a la prohibición de abrir o reparar nuestras computadoras, consolas o dispositivos móviles. Finalmente, lo que se incluyo en la ley referente a los derechos de autor son restricciones para evitar el hackeo de software y hardware.

    Así que si tienes algún equipo que necesita mantenimiento, upgrade o reparación contáctanos por WhatsAppMessengeremail teléfono.

Referencias

  • Dof.gob.mx. 2020. DOF – Diario Oficial De La Federación. [online] Available at: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596012& fecha=01/07/2020> [Accessed 29 July 2020].

  • Dof.gob.mx. 2020. DOF – Diario Oficial De La Federación. [online] Available at: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020> [Accessed 29 July 2020].

  • Dof.gob.mx. 2020. DOF – Diario Oficial De La Federación. [online] Available at: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596005&fecha=01/07/2020> [Accessed 29 July 2020].

Créditos

  • Foto de portada <https://www.freepik.es/fotos/tecnologia> Foto de Tecnología creado por freepik – www.freepik.es

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